La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes. Su publicación en el BOE.

La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes se regula en el artículo 218 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Dicho precepto ha sido objeto de reciente reforma por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE del 31 de agosto), que ha introducido dos importantes modificaciones en el régimen jurídico de las convocatorias del órgano soberano de dichas Corporaciones de Derecho Público:

1º.- Se ha SUPRIMIDO cualquier referencia a la notificación personal a los comuneros, lo que si se preveía en el párrafo segundo del apartado 2 del modificado artículo 218 RDPH, que disponía que, «en los supuestos de reforma de Estatutos y Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal, o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona.»

2º.- Se ha SUSTITUIDO la publicación de la convocatoria en los Boletines Oficiales de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sobre este particular, se disponía en el párrafo primero del apartado 2 del modificado artículo 218 RDPH, que «la convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad, al menos, con quince días de anticipación, mediante edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el «Boletín Oficial» de la provincia….»

A estos efectos transciende el contenido del apartado 1 del artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), aplicable a las Comunidades de Regantes por mor de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que dispone que «Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento...”. Precisamente en este precepto (en correlación con el artículo 218.2 RDPH) deberá fundamentar la Comunidad el oficio de publicación en el BOE.

Las citadas previsiones normativas deberán ser tenidas en consideración por parte de las Comunidades de Regantes en las convocatorias de sus Asambleas, sin que (en principio y ad cautelam) el nuevo régimen normativo excluya la observancia de lo que también y al efecto se prevea en sus Estatutos y Ordenanzas (hasta tanto no se lleve a efecto la oportuna modificación estatutaria).

Debiendo procederse, por tanto y tras la reforma, a la publicación en el BOE de las convocatorias de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes, es importante resaltar que Ley 25/1998, de 13 de julio, regula en sus artículos 12 a 18 la tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

Estando sujeta a la tasa la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», el artículo 15 de la norma (en consonancia con lo también previsto en el artículo 40.1 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre), declara exentos de su pago los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.

Partiendo de la anterior base, y a fin de proceder a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad de Regantes deberá acceder al enlace denominado “anunciantes” que existe en la parte inferior de la página web de la Agencia Estatal, que habilita (entre otros servicios disponibles) a “insertar un anuncio” en el BOE (https://www.boe.es/anuncios/).

Una vez en la extranet del BOE, es preciso tener en cuenta que (*):

1º.- Los anuncios deberán ser publicados en la Sección VB del Boletín Oficial del Estado. Precisamente en el apartado correspondiente –“Formularios de anuncios en Sección V (Anuncios) del BOE; B) Otros anuncios oficiales”-, la plataforma habilita un formulario muy intuitivo.

2º.- Para que se aplique la exención de la tasa resulta imprescindible que, al insertar el anuncio, se señale por la Comunidad de Regantes el precepto legal por el que se establece la obligatoriedad de la publicación; a la sazón el reformado artículo 218.2 RDPH.

(*) 21 de septiembre de 2023. Si bien la anterior forma de proceder para publicar los anuncios de las Comunidades de Regantes deriva de consulta efectuada al BOE, consecuencia de la cual se informó que “deben insertar el anuncio de la convocatoria en la sección VB del BOE, y para que se aplique la exención del pago de la tasa es preciso que al insertar el anuncio indiquen el precepto legal por el que se establece la obligatoriedad de la publicación”, con posterioridad a la publicación de este artículo se ha denegado la publicación de las convocatorias a algunas Comunidades de Regantes a través de la citada Sección, exigiéndose el pago de la tasa, al considerarse por la Agencia Estatal que “desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, operada por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, la constitución de la comunidad de usuarios del Artículo 201 y la convocatoria de las juntas generales de comunidades de usuarios del artículo 218.2 se anunciarán también en el Boletín Oficial del Estado, en concreto en la Sección V.C. en el modelo general, previo abono de la tasa y comunicación del NRC”.

19 de enero de 2024.  A pesar de lo anteriormente expuesto, por parte de la Agencia Estatal BOE se ha vuelto a su inicial criterio. En este sentido, formulada consulta sobre el particular ha informado que  «Le confirmamos que los anuncios de convocatoria de junta de las comunidades de usuarios que el Reglamento de dominio público hidráulico estable como de inserción obligatoria en el BOE son gratuitas. Así mismo le indicamos que deben ser insertadas en la sección VB OTROS ANUNCIOS OFICIALES«. Al parecer, el cambio de criterio deriva de informe de Abogacía del Estado, en el que se concluye que, efectivamente y como se argumentó en su momento, resulta de aplicación la exención del tributo.

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