Impuesto Especial Electricidad. Riegos agrícolas. Reducción 85%

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) se regula en los artículos 89 y siguientes de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE). Se trata de «un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.”

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Comunidades de Regantes & Modelo 184

El artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concreta cuales son las entidades en régimen de atribución de rentas, previendo el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que las mismas (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), no tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF.

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Zonas regables & Contratos de suministro eléctrico formalizados por los Organismos de Cuenca

No es inusual que los contratos de suministro eléctrico para la puesta en marcha de la infraestructura de algunas zonas regables estén formalizados por las propias Confederaciones Hidrográficas, al ser las mismas las titulares de las instalaciones vinculadas a los CUPs correspondientes. Ello tiene incidencia en el Impuesto Especial de Electricidad. También en el IRPF, en el marco del índice corrector aplicable a cultivos de regadío que necesiten energía eléctrica.

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