Comunidades de Regantes & Modelo 184

El artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concreta cuales son las entidades en régimen de atribución de rentas, previendo el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que las mismas (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), no tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF.

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Zonas regables & Contratos de suministro eléctrico formalizados por los Organismos de Cuenca

No es inusual que los contratos de suministro eléctrico para la puesta en marcha de la infraestructura de algunas zonas regables estén formalizados por las propias Confederaciones Hidrográficas, al ser las mismas las titulares de las instalaciones vinculadas a los CUPs correspondientes. Ello tiene incidencia en el Impuesto Especial de Electricidad. También en el IRPF, en el marco del índice corrector aplicable a cultivos de regadío que necesiten energía eléctrica.

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Autoconsumo sin excedentes. Impuesto Especial de Electricidad

No son escasas las Comunidades de Regantes que están optando, en relación con sus instalaciones fotovoltaicas y respecto a las modalidades previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el suministro con autoconsumo sin excedentes, teniendo implementado el correspondiente mecanismo antivertido que impide la inyección de la energía excedentaria a la red de transporte o distribución.

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