No es inusual que los contratos de suministro eléctrico para la puesta en marcha de la infraestructura de algunas zonas regables estén formalizados por las propias Confederaciones Hidrográficas, al ser las mismas las titulares de las instalaciones vinculadas a los CUPs correspondientes. Ello tiene incidencia en el Impuesto Especial de Electricidad. También en el IRPF, en el marco del índice corrector aplicable a cultivos de regadío que necesiten energía eléctrica.
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Las derramas de las Comunidades de Regantes. La controvertida vía económico-administrativa
La conclusión de que las derramas y liquidaciones emitidas por las Comunidades de Regantes carecen de naturaleza tributaria, es una constante en el ámbito de la doctrina administrativa, siendo cada vez más abundantes los pronunciamientos judiciales con igual consideración.
Leer másComunidades de Regantes. Modelo 347
Las Comunidades de Regantes se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Leer másAutoconsumo sin excedentes. Impuesto Especial de Electricidad
No son escasas las Comunidades de Regantes que están optando, en relación con sus instalaciones fotovoltaicas y respecto a las modalidades previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el suministro con autoconsumo sin excedentes, teniendo implementado el correspondiente mecanismo antivertido que impide la inyección de la energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
Leer másComunidades de Regantes & Estimación Objetiva 2022. Modelo 184
La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 2 de diciembre de 2021), mantiene para dicho ejercicio fiscal el índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (inicialmente 0,80).
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