La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 2 de diciembre de 2021), mantiene para dicho ejercicio fiscal el índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (inicialmente 0,80).
No obstante, y recientemente, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 1 de diciembre de 2022), ha acordado convertir en estructural la modificación que, para 2021, se estableció en relación con el precitado índice. Esta modificación también se va aplicar en el período impositivo 2022.
Como consecuencia de ello, y esto es trascendente desde la perspectiva práctica, para los períodos impositivos 2022 y 2023 el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, será el 0,75.
La aplicación de dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 25% del rendimiento de módulos, está subordinado por la normativa a que: “…los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.” (*)
La Consulta Tributaria Vinculante V3157/19, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos, señala que “los comuneros de la comunidad de regantes consultante podrán aplicar este índice corrector siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del mismo, sin ser necesario cumplir otros requisitos complementarios”, entendiéndose cumplido el requisito del consumo eléctrico “cuando el consumo eléctrico diario medio del mes del período impositivo con mayor consumo sea 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses con menor consumo del mismo período impositivo”.
Por su parte la Consulta Tributaria Vinculante V1366/22, de 14 de junio de 2022, indica “que no es necesario que el contribuyente esté inscrito directamente en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, siempre que la inscripción se realice por la Comunidad de Regantes correspondiente.”
Dada la importante minoración fiscal que supone para los agricultores en módulos la aplicación del índice corrector referenciado (0,75), y como quiera que muchos de ellos explotan las fincas a través de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.), sería conveniente que se publicase en las páginas webs de las respectivas Comunidades de Regantes la correspondiente circular informativa, dando traslado de lo anterior en el caso de que efectivamente la Corporación cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.
De ser así, la publicación debería efectuarse a la mayor brevedad posible, pues el plazo de presentación de la Declaración Informativa Modelo 184 (correspondiente al ejercicio 2022) concluye el próximo 31 de enero de 2023, debiendo valorar los asesores fiscales de las explotaciones agrícolas si proceden o no a la aplicación del índice en su confección.
(*) El texto transcrito se corresponde con el aprobado por la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre. No obstante, resaltar que el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, parece haberle dado una nueva redacción para 2022, sin exigencia ya del requisito del consumo, al prever que “los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.”