Impuesto Especial Electricidad. Riegos agrícolas. Reducción 85%

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) se regula en los artículos 89 y siguientes de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE). Se trata de «un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.”

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Contratos de suministro eléctrico. Prorroga del esquema de flexibilización temporal

En el BOE del día 27 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. En el artículo 22, titulado “Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía”, se ha aprobado que: “La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 […]

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Infraestructura de riego & Utilización exclusiva medios de producción ajenos

El índice corrector «utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas», viene regulado en las Órdenes que anualmente desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, y por citar la última, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, señala que sobre el rendimiento neto minorado se aplicará, cuando corresponda, el siguiente índice corrector:

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Comunidades de Regantes & Modelo 184

El artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concreta cuales son las entidades en régimen de atribución de rentas, previendo el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que las mismas (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), no tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF.

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