Es muy usual que las Comunidades de Regantes remitan mensajes de texto para comunicar cuestiones de interés a sus comuneros, identificándose con un alias; esto es, con un nombre alfanumérico (letras, números combinados con letras u otros caracteres), en lugar de con un número de teléfono.
Con la finalidad (entre otras) de acabar con el smishing (estafas por SMS), se dictó la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas (BOE de 15 de febrero de 2025).
Precisamente en el artículo 8 de la Orden, titulado “Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas”, se señala que:
“1. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El registro contendrá junto con el alias, la identificación de aquellos proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.
3. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción.”
Por su parte, la Disposición Final Tercera de la Orden TDF/149/2025 dispone que el artículo 8 producirá efectos a los quince meses de su entrada en vigor, esto es, a partir del 7 de junio de 2026.
A fin de cumplimentar lo anterior, se ha dictado la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias (BOE 27 de marzo de 2026).
Es objeto de la Circular de la CNMC, por tanto, establecer las instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y los plazos de inscripción del Registro de Alias, previsto en el artículo 8 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero.
Por la CNMC se ha habilitado el correspondiente enlace a través de su sede electrónica, donde ha puesto a disposición toda la información precisa y el acceso para cumplimentar la obligación.
