Las Comunidades de Regantes se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Si bien el plazo de presentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2022 concluye el próximo 28 de febrero, resulta aconsejable que las Comunidades realicen las actuaciones oportunas tendentes a corroborar en contabilidad (balance de sumas y saldos) las operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 € (incluyendo IVA), cotejando datos e importes resultantes con dichos terceros, en aras de evitar actuaciones de comprobación tributaria por eventuales diferencias.
Lo anterior es transcendente, al ser cada vez más las Corporaciones que, como consecuencia de divergencias derivadas de cruce de datos, son objeto de requerimientos tributarios.
Por parte de muchas Comunidades de Regantes se confecciona el Modelo 347 haciendo constar, cuando relacionan a sus proveedores, acreedores, etc., que las operaciones declaradas tienen Clave A, esto es, que se tratan de “adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 €”.
Entre las demás Claves posibles también figura la D, consistente en: “Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre”.
Las precitadas entidades incluidas en la Clave D son las relacionadas (entre otros) en el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria, esto es, además de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, “Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.”
Como señala la Consulta Tributaria Vinculante V2524-15, de 27 de agosto de 2015, la obligación de las Comunidades de Regantes de presentar el Modelo 347 deriva de ser entidades del artículo 94.1 LGT, como Corporaciones de Derecho Público que son, razón por la cual se encuentran obligadas a declarar en el Modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen, aunque no realicen actividades empresariales o profesionales.
A la luz de lo anterior, no es descabellado afirmar que las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por las Comunidades de Regantes en el desarrollo de su objeto o finalidad específica deben consignarse en el Modelo 347 con la clave D. Otra cosa acaecerá, indudablemente, en el caso de que las adquisiciones se efectúen en el marco de operaciones atípicas (contratos de cesión temporal ex. art. 67 y ss TRLA, fotovoltaicas con excedentes, etc.).
Subrayar que la defensa del carácter no empresarial de la actividad de estas Corporaciones de Derecho Público resulta sumamente importante en el marco de esta declaración informativa, resolviendo la cuestión de si deben incluirse o no las cuotas de los comuneros.