Zonas regables & Contratos de suministro eléctrico formalizados por los Organismos de Cuenca

No es inusual que los contratos de suministro eléctrico para la puesta en marcha de la infraestructura de algunas zonas regables estén formalizados por las propias Confederaciones Hidrográficas, al ser las mismas las titulares de las instalaciones vinculadas a los CUPs correspondientes. Ello tiene incidencia en el Impuesto Especial de Electricidad. También en el IRPF, en el marco del índice corrector aplicable a cultivos de regadío que necesiten energía eléctrica.

A) EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL DE ELECTRICIDAD.

Por Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre de 2014), se modificó la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, introduciendo un nuevo Capítulo II al Título III de esta norma, titulado Impuesto Especial sobre la Electricidad, en cuyo artículo 98 y para el cálculo de la base liquidable del impuesto se estableció una reducción del 85 por ciento de la base imponible aplicable “sobre la cantidad de energía eléctrica que se destine a uno de los siguientes usos: e) Riegos agrícolas.

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), recoge el procedimiento para la aplicación de la reducción de la base imponible, y lo cierto es que el mismo se modificó por Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2017), introduciendo (en lo que aquí trasciende):

1º.- La siguiente nueva redacción del apartado 1 del artículo 145:

1. Para la aplicación de la reducción establecida en el artículo 98 de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen las actividades con derecho a la reducción presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación de cada establecimiento una comunicación por cada una de las actividades que cumplen los requisitos para poder gozar de dicho beneficio fiscal.

El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá establecer el modelo y demás requisitos para la presentación de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la electricidad suministrada para riegos agrícolas se realice a través de contratos cuyo titular sea una comunidad de regantes o una Confederación Hidrográfica, serán éstas quienes realicen la comunicación para beneficiarse de la reducción. La comunicación se presentará a la oficina gestora donde radique el domicilio fiscal de la comunidad de regantes o de la Confederación Hidrográfica.

En el supuesto de que el establecimiento no disponga de puntos de suministro individualizados por actividades, en la comunicación se deberá indicar el porcentaje de energía eléctrica que en cada suministro va a ser consumida en la actividad que cumple los requisitos para la reducción.

2º.- La siguiente nueva redacción del apartado 1 del artículo 146:

1. Los obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley y, en su caso, las comunidades de regantes, deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y quienes pretendan el disfrute de exenciones o de reducciones de la base imponible deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores no será precisa para aquellas Confederaciones Hidrográficas cuya electricidad suministrada se destine a riegos agrícolas.”

La modificación introducida (que entró en vigor el 1 de enero de 2018), es de suma trascendencia, pues frente a la anterior redacción de los preceptos (en los que no se hacía referencia a las Confederaciones Hidrográficas) actualmente si se hace conjuntamente con las Comunidades de Regantes, lo que posibilita la inscripción de los Organismos Autónomos en el Registro de Impuestos Especiales y, por extensión, la aplicación de la reducción del 85 por cierto sobre la energía eléctrica que se destine a riegos agrícolas.

La transcendencia es indudablemente práctica, pues precisamente no pocos contratos de suministro eléctrico, vinculados a instalaciones para riego de determinadas zonas regables, están concertados por las Confederaciones Hidrográficas  (como titular de las instalaciones), y precisamente por no hacer referencia en la anterior normativa a las Confederaciones, se denegó la inscripción en el Registro de Impuestos Especiales de los Organismos Autónomos e, incluso y en algunos casos, se revocó una vez ya producida, lo que imposibilitó la aplicación de la bonificación fiscal.

B) EN RELACIÓN CON EL ÍNDICE CORRECTOR APLICABLE EN IRPF A CULTIVOS DE REGADÍO QUE NECESITEN ENERGÍA ELÉCTRICA.

La Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre de 2014), introdujo un índice corrector del 0,8 aplicable sobre los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, aplicable para los ejercicios 2014 y 2015.

Sistemáticamente se ha venido aprobando dicho índice en todos los ejercicios, cuya aplicación conlleva una importante reducción de tributación en IRPF.

La redacción del precepto es sistemáticamente igual todos los años, y la misma es siguiente:

f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Para la aplicación en IRPF del índice corrector por parte de los contribuyentes (agricultores) que tributen por el régimen de estimación objetiva (popularmente conocido por “módulos”), la norma exige el cumplimiento de un requisito formal; “que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe”, estén inscritos en el registro de impuestos especiales.

Como podrá observarse, el precepto no se menciona a las Confederaciones Hidrográficas. Al respecto debo resaltar que por la Dirección General de Tributos, en sus Consultas Tributarias Vinculantes V5130-16 y V5131-16, de 28 de noviembre de 2016, se ha señalado que “exceptuando las comunidades de regantes no se prevén otras figuras asociativas interpuestas entre la compañía eléctrica y el agricultor, que den lugar a la aplicación del índice corrector”.

En la anterior línea se enmarca la reciente Consulta Tributaria V2411-23, que precisamente analiza lo que constituye el objeto del presente artículo.

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