Comunidades de Regantes & Medidas preventivas trabajadores de campo.

Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía, traigo a colación, a la vista del incremento de las temperaturas y la labor en campo que se desarrolla por los empleados de las Comunidades de Regantes, las instauradas por su Disposición Final Primera, por la que se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En concreto, se introduce una Disposición Adicional Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, titulada condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, con la siguiente redacción:

«1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Derivando las medidas a adoptar de una evaluación de riesgos laborales, será el Servicio de Prevención de la Comunidad de Regantes el que deberá determinar cuales corresponde, tomando en consideración los factores anteriormente citados.

Por tanto, es imprescindible que se establezcan medidas y procedimientos que se activen en situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con temperaturas extremas en trabajos al aire libre.

En relación con lo anterior, y como se señala en el texto normativo, en el supuesto en el que se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Esta información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/consultar.do).

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