La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes “intracomunitarias”. Su publicación en el BO correspondiente.

En el artículo de este blog titulado “La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes. Su publicación en el BOE”, analicé el artículo 218 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico tras la reforma operada por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE del 31 de agosto).

La disyuntiva que surge, sin perjuicio del aconsejable (y ad cautelam) cumplimiento de las previsiones estatutarias (hasta tanto tenga lugar la oportuna modificación estatutaria para la adaptación normativa), reside en si las Comunidades de Regantes adscritas a cuencas intracomunitarias deben publicar sus convocatorias en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

1º.- El presupuesto.

El dominio público hidráulico es de carácter unitario y de titularidad estatal (artículo 132.2 de la Constitución Española, en relación con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), efectuando nuestra Constitución una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Al efecto, el apartado 1 del artículo 149 regula las materias en las que el Estado tiene competencias exclusivas, entre las que se encuentran, en su número 22, “La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.”

En cumplimiento de lo anterior se dicta el vigente Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en cuyo artículo 1 precisamente se señala que “Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

Y ello partiendo de la base de que, como se decía, las aguas superficiales y subterráneas, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico (art. 1.3 TRLA), lo que justifica el carácter básico de la normativa.

La regulación se complementa con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el cual desarrolla “los títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el marco definido en el artículo 1.1 de dicho texto refundido” (artículo 1).

Mientras que le corresponde al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando la cuenca hidrográfica exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (cuenca intercomunitaria), las Comunidades Autónomas ostentan competencias, en los términos definidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía, cuando las aguas transcurran íntegramente por sus respectivos territorios (cuenca intracomunitaria; ex. art. 148.1.10 CE).

En nuestro país existen numerosas cuencas intracomunitarias, cuyas competencias han sido asumidas por las respectivas Comunidades Autónomas (vid. art. 50 Estatuto de Autonomía de Andalucía; art. 27. Doce del Estatuto de Autonomía de Galicia; art. 117 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; art. 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; art. 152 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y art. 10.11 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).

Precisamente, en el anterior ámbito, algunas han dictado sus respectivas Leyes de Aguas (Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía; Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia; Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña; Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de Canarias; y Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco).

La competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas sobre las cuencas intracomunitarias, en cuanto al aprovechamiento y utilización del demanio, comporta una serie de funciones, entre las que destaca la organización de una Administración Hidráulica propia y la gestión del recurso (vid. Sentencia de 29 de noviembre de 1988 del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE de 23 de diciembre de 1988, en la que se analiza la cuestión competencial).

Correspondiendo a las Comunidades Autónomas la organización de sus respectivas Administraciones Hidráulicas, la disposición adicional octava del RDPH señala que “todas las referencias a los Organismos de Cuenca en las cuencas intracomunitarias se entenderán que se refieren a administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas.

2º.- La publicación de la convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes de las cuencas intracomunitarias.

Las Comunidades de Regantes se regulan en los artículos 81 a 91 del TRLA y 198 a 231 del RDPH.

La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes se regula en el artículo 218 del RDPH, y precisamente la nueva regulación introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE del 31 de agosto), ya ha sido objeto de análisis en distintas circulares informativas.

El artículo 218.2 del RDPH señala al efecto que: “La convocatoria se hará por la presidencia de la comunidad de usuarios, al menos, con quince días de anticipación, mediante anuncios en la sede de la comunidad y en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación en el BOE de las convocatorias de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes viene impuesta por la lógica jurídica en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. Al fin y al cabo, los recursos concesionales proceden de aguas que discurren por más de una Comunidad Autónoma, y los Organismos de Cuenca a los que se encuentran adscritas, que controlan la legalidad de sus actos y ostentan las competencias correspondientes, son Organismos Autónomos Estatales (Confederaciones Hidrográficas).

Sin embargo, en el ámbito de las cuencas intracomunitarias, los recursos concesionales de las Comunidades de Regantes proceden de aguas que discurren íntegramente por los territorios de las respectivas Comunidades Autónomas, y los Organismos de Cuenca a los que se encuentran adscritos, que controlan la legalidad de sus actos y poseen las correspondientes competencias hidráulicas, son Organismos/Órganos Autonómicos.

En relación con lo anterior, adquiere sentido la disposición adicional octava del RDPH, también añadida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE del 31 de agosto), que señala que, “En estos ámbitos territoriales, todas las referencias al “Boletín Oficial del Estado” se entenderán que se refieren al Boletín Oficial de la comunidad autónoma respectiva.”

3º.- Conclusión.

Resulta conveniente que lo anterior sea valorado por parte de las Comunidades de Regantes en las que concurra el presupuesto objetivo al que se ha hecho referencia. Más aun al haber tenido conocimiento de requerimientos efectuados, a alguna Comunidad de Regantes y para que proceda al efecto, por parte de una Administración Hidráulica Autonómica.

Resaltar, para concluir, que lo expuesto es igualmente extensivo a la fase constitutiva de estas Corporaciones de Derecho Público, en las que asimismo adquiere importancia las publicaciones en el Boletín Oficial (Vid. artículo 201 RDPH). En este sentido, por poner un ejemplo, la Agencia Catalana del Agua (en su guía para la constitución de comunidades de regantes), exige expresamente:

La convocatoria se hará como mínimo, 15 días de antelación respeta a la fecha de la celebración de la Junta, mediante un anuncio público, a través del e-DOGC. Si el organismo de cuenca lo considera conveniente, se realizará la convocatoria mediante edictos municipales/e-Tablón (en caso de que sólo afecte a una provincia o un único municipio). Este anuncio se expondrá en la página web de la Agencia Catalana del Agua.”

 

Publicado en General, Gestión administrativa, regantes y etiquetado .