CCRR. Impuesto sobre sociedades 2024

Poseyendo las Comunidades de Regantes la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, al ostentar personalidad jurídica (artículo 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre; LIS), y siendo usual que su período impositivo coincida con el año natural, las mismas (con carácter general y salvo que concurran los requisitos que se dirán) se encuentran obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024.

El plazo de presentación de la declaración concluye el 25 de julio de 2025 (último día; art. 124.1, párrafo 2, LIS).

Para la confección de la declaración tributaria se ponen en común las siguientes consideraciones, para su valoración y toma en consideración por los respectivos asesores fiscales de las Comunidades de Regantes:

1.- ENTES PARCIALMENTE EXENTOS.

Las Comunidades de Regantes no gozan de exención plena en el Impuesto sobre Sociedades, puesto que no se encuentran incluidas dentro de la relación de entidades previstas en el artículo 9.1 de la LIS.

Tampoco están parcialmente exentas en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pues las Comunidades de Regantes no son ninguna de las entidades sin ánimo de lucro individualizadas en el artículo 2 de dicha Ley (vid. art. 9.2 de la LIS).

El artículo 9.3 de la LIS establece que estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en su capítulo XIV del título VII, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal especial del título II de la Ley 49/2002. Atendiendo a la naturaleza y a los fines de las Comunidades de Regantes, por la jurisprudencia y la doctrina administrativa se las incluye en esta categoría, al no poseer una finalidad lucrativa (Vid., entre otras, las Consultas Tributarias Vinculantes V3480-13, de 29/11/2013, y V1110-05, de 15/06/2005).

2.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE EXENCIÓN PARCIAL.

Las Comunidades de Regantes son, en consecuencia, entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, resultándoles de aplicación el régimen tributario establecido en los artículos 109 a 111 de la LIS.

2.1.- Rentas exentas de las Comunidades de Regantes.

Frente al régimen general (en el que no se efectúa una descripción de categorías de rentas), para las entidades parcialmente exentas se determina y concreta cuales son las rentas sobre las que se proyecta la exención, concretándose en las siguientes (artículo 109.1 de la LIS):

A- Objeto o finalidad específica.

Según dispone la letra a) del precepto, están exentas las rentas que procedan de la realización de las actividades que constituyan el objeto o finalidad específica de las Comunidades de Regantes, siempre que no tengan la consideración actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los comuneros siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

B.-  Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo.

La letra b) dispone que también están exentas las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

C.- Exención por reinversión.

Por último, conforme a la letra c) del precepto, también están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Nos encontramos ante un supuesto de exención por reinversión, cuyo disfrute exige el cumplimiento de dos requisitos:

– Obligación de reinvertir el importe total obtenido en la transmisión dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de enajenación y los 3 años posteriores.

– Mantenimiento de los bienes objeto de reinversión en el patrimonio durante 7 años, excepto que su vida útil sea inferior.

La transmisión de los elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2.2.- Rentas no exentas de las Comunidades de Regantes.

El apartado 2 del artículo 110 de la LIS determina cuales son las rentas no exentas. En concreto la exención no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en el artículo 109 de la LIS.

2.3.- Gastos deducibles.

En concreto, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15 de la LIS, los siguientes:

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 109 de la LIS.

2.4.- Contabilidad.

Dispone el artículo 120.1 de la LIS que las entidades parcialmente exentas deberán llevar su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.

Por tanto las Comunidades de Regantes, como contribuyentes que son del Impuesto sobre Sociedades, deben observar en la llevanza de su contabilidad la previsión antes expuesta, y ello con independencia de que exista o no obligación de presentar declaración del Impuesto y, por tanto, concurran o no los umbrales previstos en el artículo 124 de la norma, que serán señalados seguidamente.

2.5.- Obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. 

Las Comunidades de Regantes se encuentran obligadas a presentar declaración del impuesto por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 LIS, no tendrán obligación de presentar declaración aquellas Comunidades de Regantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3.- MODELO TRIBUTARIO.

Concluir señalando que la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) se puede confeccionar a través de la plataforma de la AEAT.

 

 

 

Publicado en Fiscalidad, Sin categoría y etiquetado , , , .