CCRR & Programas informáticos de gestión

La inmensa mayoría de las Comunidades de Regantes de nuestro país cuentan con programas informáticos que facilitan la labor que realizan, los cuales tienen estandarizados sus propios procesos de gestión administrativa; entre otros, la emisión de las derramas/liquidaciones/cuotas a sus comuneros.

1.- El presupuesto fiscal. La doctrina administrativa entiende que las Comunidades de Regantes no se encuentran obligadas a expedir facturas.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Tributaria Vinculante V0410-22, de 3 de marzo de 2022, indica que:

“… el régimen jurídico de las comunidades de regantes implica que las mismas son el instrumento jurídico a través del cual se persigue la distribución equitativa entre sus comuneros de caudales públicos, lo que implica el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.11º de la Ley 37/1992, por realizar dichas operaciones al margen de una actividad empresarial o profesional. En estos casos, en la medida que las operaciones no sujetas por aplicación del artículo 7.11º de la Ley 37/1992 se realizan al margen de una actividad empresarial o profesional, no existiría obligación de expedir factura según lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de que puedan expedirse otros documentos, que, sin tener la consideración de facturas, puedan utilizarse a otros efectos, como puede ser para la cuantificación de la contraprestación.

Por lo tanto, y según mantiene el Órgano Directivo del Ministerio de Hacienda, las Comunidades no se encuentran obligadas a expedir factura cuando sus operaciones se enmarquen en la actividad no sujeta a IVA (artículo 7.11º de la LIVA).

2º.- La novedad normativa. La adaptación de los sistemas informáticos de las Comunidades de Regantes.

En el BOE de 6 de diciembre de 2023, fue publicado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Si bien la norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, la disposición final cuarta prevé que:

“No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.”

Resalto lo anterior toda vez que, entre los sujetos previstos en el artículo 3.1, se encuentran las Comunidades de Regantes. Efectivamente:

El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, determina el ámbito subjetivo de aplicación, previendo en su apartado 1 que:

El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las  entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.”

Las Comunidades de Regantes son entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades –LIS-), y les resulta de aplicación el régimen especial previsto en los artículos  109 a 111 de dicha Ley. Precisamente en el artículo 110.2 se concreta cuales son las rentas no exentas.

3º.La conclusión.

Las Comunidades de Regantes (que utilicen sistemas informáticos de facturación) se encuentran obligadas a cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, respecto a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas de la LIS (fundamentalmente las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas –vid. art. 110.2 LIS-, y, por extensión, empresariales –sujetas a IVA-).

Trayendo su causa la obligación impuesta de la lucha contra el Fraude Fiscal, y a la vista de las importantes consecuencias que puede llevar su incumplimiento, resulta ineludible su observancia por aquellas Comunidades de Regantes en las que se concurran los requisitos exigidos por la norma, más aun en el caso de que realicen operaciones atípicas, a la sazón sujetas a IVA y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

 

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