Mediante este módulo la Comunidad podrá de manera rápida y sencilla: Configurarse un formulario con la o las preguntas que desea realizar a sus Comunero/s. Configurar los valores de puntuación que desee como posibles respuestas, pudiendo estas ser, textos concretos, o valores numéricos. Introducir y/o seleccionar los E-mails a enviar la encuesta y/o importar estos, de un fichero Excel directamente. Proceder a su envío, pudiendo pre-visualizar y validad la misma antes. Las respuestas serán recibidas en el sistema automáticamente, conforme cada Comunero vaya respondiendo, desde su propio móvil, tablet u ordenador. En esas respuestas se podrá incluso indicar comentarios […]
Leer másArchivos mensuales: enero 2024
Comunidades de Regantes. Ley de Transparencia & LRJSP
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia ya fue objeto de análisis en un artículo anterior, en el que ponía en común la doctrina administrativa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Comunidades de Regantes & Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia).
Leer másModelo 184 en nuestro programa NCSContabilidad
A partir del ejercicio 2023 desde esta opción se podrá consultar, listar y/o trasvasar el importe total de las rentas obtenidas por la entidad que se recogen en el modelo «184. Declaración informativa anual entidades en régimen de atribución de rentas». Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. Para realizar este modelo es obligatorio tener al menos una actividad activa para la empresa, para ello se deberá configurar previamente desde la opción […]
Leer másComunidades de Regantes & Modelo 184
El artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concreta cuales son las entidades en régimen de atribución de rentas, previendo el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que las mismas (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), no tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF.
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