Sobre el carácter de entidades sin fines lucrativos de las Comunidades de Regantes se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Dirección General de Tributos, y precisamente tal carácter determina que ostenten la consideración de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, al resultar de aplicación el supuesto previsto en el artículo 9.3 a) Ley 27/2014, de 27 de noviembre (a partir de ahora LIS), de conformidad al cual están “parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley: a) las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.. ”.
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