Ante el contexto climatológico de sequía, en el Real Decreto ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE 12 de mayo de 2023), se establecen una serie de medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias.
1.- EL PRESUPUESTO NORMATIVO.
Entre las medidas de apoyo al sector agrario, el artículo 12 regula la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, con la siguiente redacción (en lo que a los presentes efectos transciende):
“1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.”
Por lo tanto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 establece una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
– Dichos bienes inmuebles sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.
– Los bienes inmuebles estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas.
– Los titulares de las explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los límites previstos en el apartado 1 del precepto.
Por su parte, la Resolución de 9 de junio de 2023 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (BOE de 14 de junio de 2023), regula en su artículo segundo los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la exención, disponiendo, entre otras cosas, que “Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.”.
2.- EL PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO.
La exención tributaria ha sido objeto de análisis por la reciente Consulta Tributaria Vinculante V2134-23, de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Tributos, en la que se efectúa contestación a dos cuestiones ciertamente trascendentes:
A- Si se puede beneficiar de la exención cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos.
B- En el caso de personas jurídicas, y para el cálculo del rendimiento neto de la actividad agraria, ¿se deben tener en cuenta la totalidad de ingresos y gastos de la actividad agraria sin incluir, en su caso, el propio Impuesto sobre Sociedades?
Por el Centro Directivo del Ministerio de Hacienda se contesta lo siguiente:
“El citado artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 no contiene la definición de titular de la explotación agrícola o ganadera, pero tampoco restringe su aplicación a las personas físicas.
La normativa reguladora del IBI tampoco contiene la definición de titular de una explotación agraria.
El artículo 3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, define el titular de explotación agraria en los siguientes términos:
“Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.”.
En cuanto al rendimiento neto de la explotación agraria, el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 tampoco contiene una definición del mismo, pero su acepción económico jurídica puede definirse como la diferencia entre los ingresos y gastos inherentes a la explotación agraria, sin tener en cuenta, en su caso, el Impuesto sobre Sociedades.”