Convocatoria Asambleas Comunidades de Regantes. Exención tasa BOE.

Si bien la cuestión fue analizada en el artículo «La convocatoria de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes. Su publicación en el BOE», resulta necesario realizar una actualización, al hacer recibido numerosas Comunidades el aviso, al remitir al BOE la convocatoria, de que «en el precepto normativo de la publicación gratuita hacen alusión a una norma derogada de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1495/2007)».

1º.- El presupuesto.

Entre las modificaciones introducidas en el RDPH por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE del 31 de agosto), destaca la correspondiente al régimen de las convocatorias de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes. En este sentido, y respecto a las “intercomunitarias”, se establece que (vid. art. 218.2):

«La convocatoria se hará por la presidencia de la comunidad de usuarios, al menos, con quince días de anticipación, mediante anuncios en la sede de la comunidad y en el “Boletín Oficial del Estado”».

2º.- La exención de la tasa BOE.

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en sus artículos 12 a 18 la tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 15 regula los supuestos de no sujeción y exención, previendo su apartado 2 que:

«Estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria».

Lo anterior es consecuente con el vigente Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que ha derogado el Real Decreto 1495/2007.

Conforme al artículo 40 del Real Decreto 1027/2025 (tal y como hiciera el mismo precepto del Real Decreto 1495/2007):

“La publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» estará exenta del pago de la tasa en los supuestos previstos en la Ley 25/1998, de 13 de julio…”

3º.- La cuestión.

A la vista lo expuesto, los preceptos normativos vigentes para justificar la procedencia de la publicación gratuita (exención) de las convocatorias de las Asambleas Generales en el BOE, son los artículos 40 del Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, y 218.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Lo anterior, indudablemente, respecto a las convocatorias de las Asambleas Generales de las Comunidades de Regantes ya constituidas. Si se trataré de las distintas publicaciones que se deben efectuar en el BOE para la constitución de estas Corporaciones de Derecho Público, la referencia normativa que se debe efectuar (respecto al RDPH y sin perjuicio de señalar también el artículo 40 del Real Decreto 1027/2025) es el apartado correspondiente del artículo 201 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 

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