Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información

En los artículos de este blog titulados “Comunidades de Regantes & Sistema interno de información” y “Responsable del Sistema Interno de Información. Notificación A.A.I.”, analicé las implicaciones jurídicas que, para las Comunidades de Regantes, se derivan de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con especial referencia al Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) y al Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I..

Respecto a la comunicación, a la A.A.I., de la persona designada como RSII, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024 dispone que:

Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.”

Lo anterior resulta transcendente para los sujetos sometidos a dicha Autoridad Independiente Estatal. Respecto a los que dependan de las Autoridades o Entidades creadas por cada Comunidad Autónoma, deberán proceder a la comunicación del nombramiento y cese a estos entes en el plazo normativo establecido.

En este sentido, dispone el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que: “Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.”

En el ámbito del Estado, ha sido la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, la que ha determinado la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Así, el apartado Primero de la Orden dispone:

Establecer el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

A la vista de lo anterior, las Comunidades de Regantes “intercuencas” disponen de un plazo de hasta el 1 de noviembre de 2025, para comunicar a la A.A.I. las personas designadas como RSII.

Recordar al respecto que el artículo 8.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula el responsable del Sistema interno de información. Indica que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley, será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

Por tanto, la Junta de Gobierno de las Comunidades de Regantes será la competente para el nombramiento y cese del RSII, a quien corresponderá la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones (art. 9.1).

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