Por todos es sabido que el próximo 29 de julio todos los Sistemas Informáticos de Facturación, es decir, los programas con los que en las comunidades de Regantes realizamos la facturación , deberán estar adaptados a esta nueva norma/ legislación, pero ¿deben ser actualizados todos los casos?.
Hay que diferenciar que una COMUNIDAD DE REGANTES puede realizar dos tipos de “facturas”:
- Unas que realmente son liquidaciones o derramas correspondientes a la propia actividad como corporaciones de derecho público, y que no son consideradas facturas como tal .
- Y otras en las que si son consideradas FACTURAS ( correspondientes a servicios prestados desde la comunidad a Comuneros, conceptos facturados con IVA, por ejemplo, aguas tratadas, Servicios prestados a los Comuneros, tales como reparaciones , etc. )
Como Comunidad de Regantes, debe de plantearte una solución ante este nuevo escenario y tener en cuenta y en consideración esto .Si solo realizas liquidaciones ,no será preciso, pero si emite facturas con IVA, bien exentas o con algún tipo de porcentaje, tu sistema deberá estar adaptado y tendrás dos posibilidades :
- Lo que se denomina Veri*factu SI y Veri*factu NO.
- Veri*factu SI, consiste en el envío inmediato a la administración, de un registro con datos de esa factura y que deberá cumplir unos requisitos , y donde entre otros, al imprimir el documento o ser enviado por mail, llevará un código QR , y la palabra Veri*factu. cada vez que se emite la factura
- Veri*factu NO, consiste en que solamente será enviado cuando sea requerido por la administración , opción no recomendada incluso por la propia administración y donde muchas casas de Software son reacias a su desarrollo, debido a los altos requisitos técnicos necesarios, exigidos en la orden ministerial para ello y ante la atención especial que muy probablemente prestará la administración en estos casos, al no enviar de manera inmediata la información registrada.
Desde CoReSat, recomendaremos el envío inmediato en cualquier caso preferiblemente.
Obviamente, la fecha de 29/07/2025 es la obligatoria para que los programas de facturación estén adaptados y aunque son las fechas que se manejan hoy, lo cierto es que pueden haber cambios, son las comentadas en la consulta pública que ha hecho la DGT.
- 01/01/2026 parece ser que para sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades
- 01/07/2026 para resto de autónomos y entidades.
CoReSat ya permite confeccionar facturas electrónicas para su presentación ante las Administraciones y actualmente se está preparando su adaptación a Veri*factu.
En cualquier caso no olvides consultar con tu equipo jurídico y/o asesoría fiscal y analizar vuestra situación, pero eso si, no dejarlo para el último momento, es algo que requiere tener claro y adaptar con garantías y tranquilidad.
Alejandro Alfonso