Comunidades de Regantes & Estimación Objetiva 2025. Modelo 184

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 30 de noviembre de 2024), mantiene para el ejercicio 2025 el índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, fijándolo en el 0,75.

La aplicación de dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 25% del rendimiento de módulos, está subordinado por la normativa a que: “…los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”

La Consulta Tributaria Vinculante V3157/19, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos, señala que “los comuneros de la comunidad de regantes consultante podrán aplicar este índice corrector siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del mismo, sin ser necesario cumplir otros requisitos complementarios”.

Por su parte la Consulta Tributaria Vinculante V1366/22, de 14 de junio de 2022, indica “que no es necesario que el contribuyente esté inscrito directamente en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, siempre que la inscripción se realice por la Comunidad de Regantes correspondiente.”

Remarcar que el índice corrector ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años, concretadas en las siguientes:

– Si bien inicialmente era del 0,8, a partir del ejercicio 2021 y con la aprobación de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, pasó al 0,75, incrementándose el porcentaje de reducción.

– Si bien inicialmente se exigía la acreditación de un determinado patrón de consumo energético para su aplicación, el índice se ha convertido en estructural (vid. Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre), razón por la cual ya no se exige que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

Dada la importante minoración fiscal que supone para los agricultores en módulos la aplicación del índice corrector referenciado (0,75), y como quiera que muchos de ellos explotan las fincas a través de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.), sería conveniente que se publicase en las páginas webs  de las respectivas Comunidades de Regantes la correspondiente circular informativa,  dando traslado de lo anterior en el caso de que efectivamente la Corporación cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.

De ser así, la publicación debería efectuarse a la mayor brevedad posible, pues el plazo de presentación de la Declaración Informativa Modelo 184 (correspondiente al ejercicio 2025) concluye el 2 de febrero de 2026, debiendo valorar los asesores fiscales de las explotaciones agrícolas si proceden o no a la aplicación del índice en su confección.

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