No es inusual que los procedimientos sancionadores incoados por los Organismos de Cuenca, culminen no solo con la imposición de la correspondiente sanción pecuniaria sino también con el establecimiento de la obligación de indemnización de daños al dominio público hidráulico (ex. art. 118 del TRLA), cuya cuantificación incide en la calificación de las infracciones.
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