El índice corrector «utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas», viene regulado en las Órdenes que anualmente desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, y por citar la última, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, señala que sobre el rendimiento neto minorado se aplicará, cuando corresponda, el siguiente índice corrector:
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