En el BOE del 30 de octubre de 2024, se publicó el Real Decreto Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
1.- El presupuesto.
El artículo 3 de la norma establece cuales son las funciones de la A.A.I., señalando, entre otras, el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.
La finalidad de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE de 21 de febrero de 2023), es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y las comuniquen mediante los mecanismos que se regulan en la norma.
Al efecto, el artículo 13 de la Ley dispone que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer del Sistema Interno de Información, indicando que, a efectos de dicha norma, se entienden comprendidas en el sector público las Corporaciones de Derecho Público (art. 13.1 e), naturaleza que ostentan las Comunidades de Regantes por mor de lo previsto en el artículo 82.1 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
A la luz de lo anterior, las Comunidades de Regantes se encuentran obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información.
El sistema interno de información debe implantarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley (disposición transitoria segunda), esto es, antes del 13 de junio de 2023.
El cumplimiento de la anterior obligación no es baladí. Entre las infracciones reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el artículo 63.1 g) tipifica como muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información.
Para este tipo de infracciones, y en el caso de las personas jurídicas, el artículo 65.1 b) prevé multas de entre 600.001 y 1.000.000 de euros, previéndose, incluso, que la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
2.- El responsable del Sistema Interno de Información.
El artículo 8.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula esta figura jurídica. Señala que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.
A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno de las Comunidades de Regantes será la competente para el nombramiento y cese del responsable del sistema, a quien corresponderá la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones (art. 9.1).
3.- La notificación del nombramiento del responsable del Sistema.
El artículo 8.3 señala que, tanto el nombramiento como el cese, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
En el ámbito de la Administración General del Estado, como se ha señalado con anterioridad, el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, ha aprobado el Estatuto de la A.A.I.
Resaltar que su Disposición Transitoria Única ordena que la notificación del nombramiento del responsable del sistema deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.