Contratos de suministro eléctrico. Prorroga del esquema de flexibilización temporal

En el BOE del día 27 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el artículo 22, titulado “Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía”, se ha aprobado que:

La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.”

La prorroga aprobada es sumamente transcendente para las Comunidades de Regantes.

Desde la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE), se ha venido reclamando insistentemente a los distintos Gobiernos que se permita a los regadíos contratar 2 potencias a lo largo del año.

El artículo 7 del Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, aprobó una flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, estableciendo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, la posibilidad de solicitar cambios de potencias contratadas en un plazo inferior a 12 meses y volver a modificar la potencia para aumentarla una vez hayan pasado al menos 3 meses desde esta modificación.

Como consecuencia de la labor activa y numerosas gestiones realizadas por FENACORE,  la Disposición Final primera de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, introdujo una modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, previéndose expresamente que las Comunidades de Regantes podrían acogerse a los mecanismos de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Posteriormente, y por el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se aprobó una prórroga del esquema de flexibilización temporal, que concluye el 30 de junio de 2024.

Si bien la posibilidad de contratar 2 potencias a lo largo del año se ha establecido en los precitados textos normativos con un carácter temporal, es preciso recordar que la Disposición Final Cuadragésima Quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, obliga al Gobierno a implantar reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para el regadío que contemple la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Precisamente la Sentencia de 8 de marzo de 2023 del Tribunal Supremo (recurso nº 431/2021), condena al Gobierno a la cumplimentación de la obligación normativa.

A la vista de lo anterior, la nueva prórroga acordada por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, es sumamente trascendente para las Comunidades de Regantes, al permitir la posibilidad de solicitar cambios de potencias contratadas en un plazo inferior a 12 meses.

Caracterizando a una inmensa mayoría de Comunidades de Regantes de nuestro país el carácter estacional del consumo eléctrico, la prórroga aprobada va a suponer una importantísima reducción de sus costes, lo que redunda en beneficio de la agricultura y pone en valor la labor activa efectuada por FENACORE en defensa del regadío español.

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