En el BOE de 21 de diciembre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En lo que transciende a los agricultores de las zonas regables, y en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1º.- Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
2º.- Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantiene para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
3º.- En relación con el índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, también se mantiene para el período impositivo 2024 el índice del 0,75.
Es de destacar que, si bien originariamente el índice fue del 0,80, por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 1 de diciembre de 2022), se convirtió en estructural la modificación que, para 2021, se estableció en relación con el mismo, ante el elevado impacto que genera la sequía y el incremento de precios de la energía eléctrica. Pasó, por tanto, del 0,80 al 0,75. Esta modificación también se aprobó para el período impositivo 2022 (Disposición Adicional Séptima de la misma Orden).
En consecuencia, y en relación a los períodos impositivos 2021 a 2024, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, es del 0,75.
La aplicación de dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 25% del rendimiento de módulos, está subordinado por la normativa vigente a que: “…los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
Subrayar que la Consulta Tributaria Vinculante V1366/22, de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, indica “que no es necesario que el contribuyente esté inscrito directamente en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, siempre que la inscripción se realice por la Comunidad de Regantes correspondiente.”
Remarcar, por último y como así también acaeciera en anteriores períodos impositivos (Vid., por ejemplo y respecto a 2021,el artículo 3 de la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo), que en el texto de la norma no figura la exigencia de que “…el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo”.