En el BOE del 29 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
1º.- El presupuesto.
El Real Decreto 1047/2022, que tiene el carácter de normativa básica, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y la disposición décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con fundamento en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos 18 a 21 regulan el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, y el Anexo VI concreta las obligaciones del Fondo Español de Garantía Agraria y de las comunidades autónomas en relación al SIGPAC. En concreto, y entre otras:
– Al Fondo Español de Garantía Agraria (a partir de ahora FEGA), le corresponde coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC, para garantizar la homogeneidad en su explotación y mantenimiento por parte de las comunidades autónomas.
– A las comunidades autónomas les corresponde resolver las solicitudes de modificación que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 21.
2º.- La modificación del SIGPAC.
Dispone el artículo 21, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que:
– En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
– Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3º.- Los procedimientos para la modificación del SIGPAC.
Correspondiendo a las comunidades autónomas, amén de la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el establecimiento de los procedimientos para su tramitación, resulta que, respecto a los cambios del sistema de explotación y en relación con las parcelas inscritas en las Comunidades de Regantes:
> En el caso de EXTREMADURA, la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, regula las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El artículo 11 de la Orden concreta cual es la documentación específica a aportar junto con las alegaciones al SIGPAC, señalando la presentación de:
“En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada, conforme el Anexo VI de esta resolución.”
> Por su parte, respecto a ANDALUCÍA, la Orden de 24 de marzo de 2023 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
El artículo 8 de la Orden igualmente exige:
“En caso de pertenecer a una comunidad de regantes se aportará certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde consten con toda claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC, la superficie de riego acreditada para cada uno de ellos en hectáreas y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada. Podrá utilizar el modelo publicado en la página web de la Consejería.”
> Tanto de lo mismo ocurre en el caso de CASTILLA-LA MANCHA. La Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
Su artículo 10 regula la documentación específica a aportar para las modificaciones del sistema de explotación, previendo también:
“Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y, sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.”
> Igual exigencia se establecía ya en la Orden AGR/77/2021, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en el ámbito de la Comunidad de CASTILLA Y LEÓN, que requiere en su artículo 5.2:
“Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente o certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente...”
> Por el contrario, respecto a MURCIA, ninguna referencia se efectúa a las Comunidades de Regantes por la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.
Sin embargo, en su Anexo I, se exige a los efectos que nos ocupa:
“Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Este documento debe reflejar la nomenclatura SIGPAC de los recintos afectados por el cambio solicitado.”
> La COMUNIDAD VALENCIANA tampoco efectúa ninguna referencia a las Comunidades de Regantes en la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC)
Su artículo 9 se remite a la regulación establecida en la normativa estatal, esto es, al artículo 21 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4º.- La labor de coordinación del FEGA.
Como ha sido expuesto, al FEGA le corresponde coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC para garantizar la homogeneidad en su explotación y mantenimiento por parte de las comunidades autónomas.
En el ejercicio de dicha labor de coordinación, el FEGA dicta Circulares de Coordinación, cuyo contenido consensúa con las comunidades autónomas. Tienen como finalidad clarificar aspectos relativos a los plazos y armonizar los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
Sobre el particular antes expuesto resalta al Circular de Coordinación 20/2023, sobre procedimiento para la gestión de solicitudes de modificación de la información contenida en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas –SIGPAC-. Campaña 2023 y siguientes.
Precisamente la citada Circular de Coordinación (en la línea ya establecida por las precedentes 14/2022; 23/2021; 20/2019 y 24/2018), da sentido y razón de ser a la exigencia prevista en la inmensa mayoría de los reglamentos autonómicos, pues precisamente señala, como documentación acreditativa del cambio de explotación:
“Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente o certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente..”
5º.- Conclusión.
A la luz de cuanto ha sido expuesto, y sin perjuicio de estar a la normativa que en cada período resulte de aplicación, no cabe duda de que por parte de la normativa autonómica y las instrucciones de coordinación del organismo autónomo estatal, se le otorga a las Comunidades de Regantes una importante participación en la actualización del SIGPAC.