La inveterada dilación en la tramitación de los expedientes administrativos por parte de los Organismos de Cuenca, produce en muchas ocasiones la consecuencia de que su resolución tenga lugar durante la vigencia del nuevo Plan Hidrológico en vigor en dicho momento (actualmente el RD 35/2023, de24 de enero).
Al ser los Planes Hidrológicos cada vez más restrictivos, se genera la controversia de si las pretensiones deben resolverse por la Administración atendiendo al Plan vigente en la fecha de la formulación de la solicitud o, por el contrario, de la adopción del acto administrativo definitivo.
Desde la perspectiva de los usos privativos por disposición legal (ex. art. 54.2 TRLA) la cuestión fue analizada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, de 19 de mayo de 2025 (recurso 987/2024), que alcanzó la conclusión de que, ante la inexistencia de un régimen transitorio específico en el vigente PH Guadalquivir, la pretensión debe resolverse atendiendo al Plan vigente en la fecha en la que se presentó la comunicación (RD 1/2016, de 8 de enero), al no concurrir circunstancias excepcionales que permitan apartarse de la norma general prevista en el artículo 2.3 del Código Civil, de conformidad al cual “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.”
El anterior pronunciamiento conllevó un cambio del criterio inicialmente mantenido por la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, corolario de lo cual son las recientes Sentencias de 17 de diciembre de 2025 (Recursos 311/2024 y 561/2024) y 4 de diciembre de 2025 (Recursos 272/2024 y 421/2024).
En la misma línea se posiciona la Sentencia Núm. 543/2025, de 1 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que concluyó igualmente, ante la inexistencia de la previsión de un régimen transitorio general en el actual PH del Júcar, que la norma reglamentaria a la que debe acudirse debe ser la vigente en la fecha de la comunicación/solicitud; a la sazón el RD 1/2016, de 8 de enero.
La controversia adquiere actualidad a la luz de los recientes Autos del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026 (Recursos de Casación 1052/2026 y 1142/2026).
Por el Tribunal Supremo se admiten los Recursos de Casación formulados contra las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Comunidad Valenciana, al entender que tiene interés casacional:
1º.- Determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cuál es el Plan Hidrológico aplicable al uso privativo por disposición legal, si el vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, RD 35/2023, de 24 de enero, o el vigente en fecha de la solicitud, RD 1/2016, de 8 de enero.
En el caso del Plan Hidrológico del Guadalquivir y a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, determinar la incidencia que pueda tener el incumplimiento de la norma sobre la distancia mínima entre pozos establecida por el Plan Hidrológico vigente en la fecha de adopción del acto administrativo (RD 35/2023, de 24 de enero).
2º.- En caso de que se entienda que el Plan Hidrológico aplicable es el vigente en fecha de solicitud (RD 1/2016, de 8 de enero), determinar si el fallo de la sentencia recurrida puede reconocer directamente el derecho a la inscripción del aprovechamiento solicitado, o si por el contrario se debe acordar la retroacción de las actuaciones de modo que permita a la Administración hidráulica controlar el cumplimiento de las condiciones del derecho conforme a la normativa que se considere de aplicación.
Dada la mucha trascendencia de la cuestión, habrá que estar pendientes de la Sentencia que finalmente recaiga en los Recursos de Casación referenciados.
