Notificación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante del Responsable del Sistema Interno de Información de la Comunidad de Regantes
En el pasado 30 de Septiembre publicamos un artículo en relación al Responsable del Sistema Interno de Información denominado «Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información», a través de nuestro colaborador , en el Blog D. José Romero Carretero.
En esta ocasión, ampliamos y concretamos información al respecto, dada la importancia para las Comunidades de Regantes , de conocer que ya ha comenzado el plazo para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información la A.I.P.I. (Autoridad Independiente de Protección del Informante), con carácter obligatorio.
Previamente cada Comunidad de Regantes deberá tener aprobada por Junta el nombramiento del Responsable interno (como sugiere la Recomendación 1/2026 de la A.I.P.I) sobre el que se delegan las facultades de gestión del sistema y tramitación de expedientes de investigación.
¿Cuál es el plazo para comunicar el nombramiento del Responsable S.I.I. a la A.I.P.I.?
El plazo para comunicar el nombramiento del Responsable a la A.I.P.I. se ha iniciado el 10 de febrero de 2026 y finaliza el 10 de abril de 2026.
Tras este comienzo, cada nuevo nombramiento o cese, se deberá notificar en el plazo de los diez días hábiles siguientes (art. 8.3), a través del formulario alojado en la sede electrónica de la A.I.P.I.
Recordemos que si el Responsable del S.I.I. es un órgano colegiado, se comunicarán todos sus integrantes. Y también en quién de ellos se delega la gestión, como exige la ley (art. 8.2).
Importante destacar que este plazo siempre hace referencia a la comunicación a la A.I.P.I. En caso de que la comunidad autónoma correspondiente de la entidad haya designado su propia autoridad, deberá tener en cuenta esa normativa y los plazos en ella fijados.
Puede surgir la duda acerca de si hay que comunicar también el histórico de nombramientos y ceses que, en su caso, se hayan producido, desde la entrada en vigor de la Ley de protección del denunciante hasta la fecha.
Varias Comunidades Autónomas han creado su propio organismo en materia anti fraude y su correspondiente registro de responsables, con la obligatoriedad de comunicar el nombramiento del responsable también ante el organismo autonómico.
¿Qué comunidades autónomas han designado su propio organismo anti fraude?
Las comunidades autónomas que han designado su propio organismo anti fraude , asumiendo las competencias que les atribuye la “Ley de protección del denunciante”, son las siguientes:
- Cataluña – Oficina Antifraude de Cataluña
- Galicia – Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante
- Andalucía – Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción
- Comunidad Valenciana – Agencia Valenciana Antifraude
- Castilla-La Mancha – Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
- Comunidad Foral de Navarra – Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
- Comunidad de Madrid: Portal de Transparencia
- Castilla y León – Autoridad Independiente en materia de Corrupción
¿Existe algún riesgo de no acreditarse?
Si. la Comunidad puede ser sancionada y no pueden ser solamente económicas, sino también accesorias para los casos considerados como muy graves, con la prohibición de obtener subvenciones, amonestación pública, etc. Artículo 3.4-Ley 2/2023
Alejandro Alfonso.
